* Convenios de traslado de condenados
ESPAÑA
- Está adherido al Convenio multilateral, sobre el traslado de personas condenadas elaborado en Estrasburgo el 21/03/1985 (BOE nº 138 del 10/06/1985).
- España tiene además firmados numerosos Convenios Bilaterales con países de Sudamérica o Asia.
En total, podemos decir que una persona condenada en España, tiene la posibilidad de ser trasladada a más de setenta países para cumplir su condena.
La Fundación Ramón Rubial ha editado una guía para detenidos en España a tu disposición en esta web, en la que se podrá encontrar información de interés para los extranjeros detenidos o bien los familiares o amigos de personas que se encuentren detenidas en España.
Nº de detenidos en cárceles españolas (septiembre de 2004) 59.000
Población reclusa extranjera. 27%
GUÍA PARA DETENIDOS EN ESPAÑA
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2. DETENCIÓN Y PROCESO JUDICIAL
3. PRISIÓN
1. ASISTENCIA JURÍDICA.
1. 1 Contratación de abogado.
Quien haya sido arrestado en España acusado de haber cometido un delito, tiene derecho a la asistencia jurídica de un abogado y solicitar su presencia para que asista a la declaración y reconocimiento en rueda o a cualquier otra diligencia que se practique. Si el detenido no pide un abogado de libre elección o el designado particularmente no compareciera en el lugar de custodia del detenido en el plazo de ocho horas desde que se hubiera dado el aviso al Colegio de Abogados, se le nombrará uno de oficio. La ley obliga a que la defensa esté en manos de un abogado autorizado para ejercer. A la hora de contratar un Abogado debemos tener la suficiente información de su trayectoria profesional, ya de se han detectado casos de abogados que acuden a las prisiones ofreciendo una serie de servicios por los que cobran por adelantado y luego no los realizan.
1.2 Abogado de libre elección: La elección de un letrado es tarea de una importancia fundamental y debe realizarse con sumo cuidado. Recomendamos para su elección pedirle su Currículum Vitae, donde se puede consultar su experiencia en el campo concreto de que se trate, p.ej. penal, y obtener, a ser posible, referencias a través del Colegio de abogados o de la comunidad del país de origen en España. Se puede contratar un abogado de país de origen aunque no tiene mucho sentido, ya que dicho abogado sólo podrá trabajar como ayudante del abogado español. Si el detenido quiere contratar a un abogado de su libre elección tendrá que tener recursos financieros suficientes o tener familiares dispuestos a pagar los gastos de su defensa. El gobierno español nunca pagará por los gastos de este abogado ni tampoco concederá prestamos para los gastos de la defensa. Lo habitual es que la contratación del abogado se realice mediante la firma de un escrito que el detenido dirige al órgano judicial que conoce de la causa en el que pone de manifiesto que desea que su letrado sea la persona a la que se está contratando. Conviene que junto a dicho escrito se firme un contrato con el Abogado en el que queden claros los honorarios a pagar y las tareas a realizar por el Letrado (elaboración de informes, visitas al detenido, asistencias al juzgado, por cada día de juicio, comunicaciones a la familia, etc) y un presupuesto total. Las tarifas pueden variar por caso y dependen del tipo y la cantidad de trabajo previsto, así como otros gastos complementarios de teléfono, viajes, estancias de hotel etc. Se puede negociar un precio cerrado por llevar todo el caso. Además existen unas normas de honorarios elaborados por los diferentes Colegios de Abogados que pueden servir de orientación.
Se recomienda no pagar los honorarios de una sola vez, sino pagarlo a plazos. En la fase inicial, el abogado suele pedir un anticipo a provisión de fondos. No hay problemas con las transacciones bancarias entre España y cualquier país.
1.3. Abogado de oficio: Cuando el detenido carece de medios, el juez de instrucción pedirá al Colegio de Abogados asignarle un abogado de oficio, que le asistirá también en su declaración ante la policía.
Si se aprueba el beneficio de “justicia gratuita” al abogado de oficio no hay que abonarle sus servicios. De sus honorarios se hace cargo España.
Ya que la prisión preventiva suele ser larga, el detenido puede tener la impresión de que su abogado no le atiende bien. En el período entre la finalización de las diligencias previas y el proceso, el abogado no puede hacer casi nada. El abogado de oficio no suele visitar a su cliente salvo que se produzca un nuevo trámite procesal o una modificación de las circunstancias que se venían dando en el proceso. Una vez asignado un abogado de oficio, si el detenido más tarde decide con dinero de terceros optar por otro abogado particular, el abogado de oficio le puede pedir el pago de los honorarios correspondientes a su intervención.
1.4. Asistencia Consular. Aunque existe la obligación por parte de las autoridades españolas de notificar al Consulado del país de origen (o Embajada) la detención, cuando así lo desee el detenido, este trámite puede ser lento y en la práctica conviene tomar la iniciativa y que lo comunique el propio detenido.
2. DETENCIÓN Y PROCESO JUDICIAL.
Cuando el detenido o familiares reciban esta información, el procedimiento de detención ya habrá tenido lugar. Sin embargo conviene explicar brevemente cual es dicho procedimiento. Si se desvía del orden normal de las cosas es conveniente mencionárselo al abogado.
Ante todo, advertir que la detención por una acusación seria no se resuelve en poco tiempo, y es conveniente armarse de paciencia. Pueden pasar de varios meses a 1 ó 2 años hasta que se celebre el juicio. La justicia es lenta o muy lenta como en la mayoría de los países y la contratación de abogados privados es cara.
2.1. Detención. Una buena parte de países, como la UE (Unión Europea) y la OEA (Organización de Estados Americanos) han firmado el Tratado Consular de Viena del 24 de abril de 1963, por tanto las autoridades de estos países están obligadas a informar a la delegación consular sobre el arresto de un súbdito, cuando así lo desee el detenido. Desgraciadamente, las autoridades suelen tardar en avisar a los Consulados del arresto. Para asegurarse un contacto rápido con la embajada o consulado es necesario tomar la iniciativa.
En el momento de la detención se debe informar al detenido de los hechos que se le imputan y de las razones motivadoras de su privación de libertad así como de los derechos que le asisten. Es posible que tras la detención se acuerde por el Juzgado, mediante resolución motivada, la incomunicación del detenido sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste.
Habeas Corpus
Es el derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse
Lo puede solicitar el propio detenido en los siguientes casos:
a) Cuando en la detención no se hayan cumplido los requisitos legales para llevarla a cabo.
b) Que haya estado detenido más de 72 horas en manos de la policía, que en determinados casos se puede ampliar 48 horas más, mediante resolución motivada acordada por el juez
c) Que se hayan vulnerado algunos de los derechos del detenido (interrogatorio sin abogado, torturas, etc.).
Reconocimiento en rueda (369 Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Consiste en poner a la vista de la víctima del delito la persona sospechosa junto con, al menos, dos de características exteriores parecidas, para ser reconocido. Con la víctima y el policía estará el abogado del detenido.
2.2. Pertenencias: En la comisaría se requisan todas las pertenencias personales, el pasaporte y otros documentos de identidad y se extiende un acuse de recibo. Al ingresar en una prisión se procede al cacheo y registro de los efectos personales, retirándose los objetos no autorizados en la prisión. Si fuera necesario, se adoptarán las medidas higiénicas precisas, entregándose al recién ingresado las prendas de vestir adecuadas a la época del año (art.313 del Régimen Penitenciario, RP). Después del cumplimiento de la condena y el pago de las multas, se devolverán dichas pertenencias, aunque es posible que exista alguna dificultad con las pertenencias que tengan relación directa con la comisión del delito. Si el pasaporte del detenido ya no es valido, su Embajada o Consulado expedirá un salvoconducto para el regreso. Se trata de un documento temporal de viaje que sólo es valido para el regreso a su país.
2.3. Interrogatorio. La policía puede hacer uno o varios interrogatorios tras el arresto y la ley prohíbe que pueda darse un interrogatorio sin presencia del abogado.
El sospechoso no tiene obligación de cooperar. Puede negarse a declarar sin que por ello le perjudique o se altere el procedimiento normal.
2.4. Intérprete. El detenido puede pedir la ayuda de un intérprete en sus comparecencias, tanto en la comisaría, en el juzgado y durante el juicio. Su asistencia es gratuita para el detenido. La experiencia nos muestra que es difícil conseguir intérpretes competentes especialmente en ciudades pequeñas. A veces el intérprete habla el idioma bastante bien, pero que no está capacitado de transmitir exactamente la conversación. Si se pide a la persona que entra en prisión preventiva firmar sus declaraciones, es conveniente hacer aclarar el contenido de la declaración antes de firmarla.
2.5. Prisión preventiva. Si el Juez de Instrucción opina que el sospechoso, en vista de la acusación, debe ser retenido durante más tiempo, puede dictar prisión preventiva en un centro de detención. Para decretar la prisión preventiva el Juez valora, entre otros factores
a) Si existe un hecho con apariencia de delito.
b) La cuantía de la pena (más de seis meses de privación de libertad).
c) Tendrá en cuenta los antecedentes del detenido.
d) Si está efectivamente o no a disposición del Juzgado con domicilio conocido. Generalmente, para el caso de extranjeros consideran que tienen un riesgo de fuga muy elevado.
Lo normal es que el periodo previo al juicio se cumpla en un centro penitenciario próximo a donde se celebrará el juicio. Las peticiones de traslado no suelen prosperar en este estadio del proceso. Apenas se puede influir en la decisión de decretar la prisión preventiva por parte del detenido o la familia.
2.6. Límite de prisión preventiva. En España el tiempo máximo que una persona puede estar en prisión a la espera de juicio es:
-3 meses cuando se trate de una causa por delito con pena de 1 mes y 1 día a 6 meses de privación de libertad.
-1 año si lleva aparejada una pena de entre 6 meses y 1 día a 6 años de privación de libertad
-2 años cuando el delito lleva aparejada una pena mayor .
Ante circunstancias que hagan prever que la causa no podrá ser juzgada en dicho plazo se puede ampliar el plazo de 2 a 4 años respectivamente.
Preparar un caso para llevarlo a juicio suele ser lento por parte de la Fiscalía mientras acaba de completar la acusación y, depende de la complejidad del caso y del número de implicados.
El detenido tendrá que comparecer en el juzgado cada cierto tiempo, fijado por el juez, y ahí se decidirá la próxima vista.
Durante la estancia en un Centro Penitenciario en calidad de preso preventivo, la responsabilidad sobre la integridad física y la salud en general, serán de las autoridades penitenciarias, quienes tendrán que dar cumplimiento a las ordenes y prevenciones que pudiera darle el Juez a cuya disposición se encuentre en detenido (p. e. Asistencia médica, incomunicación).
2.7. Libertad bajo fianza. En principio se puede obtener la libertad bajo fianza en España para delitos menores. Dicha decisión sólo puede ser tomada por el juez de instrucción y en determinados casos, previo pago de una fianza. Es obvio que tal decisión sólo se toma cuando hay suficientes garantías para creer que el detenido no tratará de sustraerse a la acción de la justicia y se atendrá a los acuerdos con las autoridades relativos a la obligación de comparecer los días señalados y disponibilidad. No es fácil conseguir la libertad provisional para los detenidos extranjeros cuando no residen en el país por la falta de domicilio y la falta de medios económicos para su manutención, pues si no tiene el permiso de residencia será difícil que encuentre un trabajo remunerado. El estado español nunca pagará la fianza ni los gastos de manutención o alojamiento durante la libertad condicional.
La libertad bajo fianza no se aplica nunca en caso de delitos relacionados con la droga.
2.8. Procedimiento penal. El proceso penal consta de tres partes: 1ª) En la que se realizan todas las pruebas necesarias para que el juez pueda tener una idea clara de si el proceso debe continuar contra el detenido por unos hechos concretos, 2ª) En la que se concreta la acusación y el juzgado o tribunal que realizará el juicio, en la que el Abogado del detenido se defenderá frente a dicha acusación, y en las que ambas partes propondrán las pruebas que pretendan utilizar en el juicio, y 3ª) El juicio. El sospechoso no debe demostrar su inocencia. Corresponde a la acusación demostrar la carga de la prueba. Es importante que el sospechoso explique todo lo que pueda tener relación con su defensa a su abogado. E, incluso, puede ser beneficioso declararse culpable si con ello se consigue una reducción de la condena.
Si el acusado no comparece ante el tribunal, en el caso de estar en libertad bajo fianza, puede ser declarado prófugo y se emitirá una orden internacional de búsqueda y captura, expendiéndose al país correspondiente una petición de extradición.
En España hay diferentes procedimientos, según el delito o la persona detenida (procedimientos especiales). Pero los dos procedimientos que se utilizan de manera mayoritaria son el procedimiento ordinario y el procedimiento abreviado.
Es el procedimiento establecido para los delitos en los que la pena sea superior a 12 años y un día.
El Juzgado de Instrucción abre un Sumario, se realizan todas las averiguaciones y si el Juez considera que existen “indicios racionales de criminalidad” se dicta un Auto de procesamiento. Cerrado el sumario, se remite a la Audiencia Provincial, la cual fijará fecha del juicio, y en su día fijará sentencia, y la ejecutará.
Es un sistema más rápido para enjuiciar delitos de hasta 12 años. El procedimiento abreviado elimina burocracias y papeleos, simplificando los trámites. No existe Auto de Procesamiento. Se notifica al inculpado que se va a seguir el Procedimiento Abreviado, se practican las diligencias imprescindibles para mantener la acusación, y tras citar al acusado se le hace entrega del Acta de Acusación del Ministerio Fiscal a la que contestará su abogado con el escrito de defensa para posteriormente ser citado a juicio.
Si la pena a imponer es inferior a 2 años, el juicio puede celebrarse en ausencia del inculpado.
El Juicio se celebrará ante el juez de lo Penal o ante la Audiencia Provincial en función de la petición del Fiscal.
2.9. Juicio - Vista
Es difícil precisar cuando se va a celebrar el juicio oral. A veces tarda 3 meses, 1 año o hasta incluso 2 años, dependiendo de la complejidad del caso y del número de implicados. Normalmente las causas con presos en prisión preventiva van mas rápidas que aquellas en la que los encartados están en libertad.
Los procedimientos abreviados de los Juzgados de lo Penal son más rápidos que los sumarios que se juzgan en la Audiencia Provincial. Estos últimos es difícil que salgan en menos de 1 año o 1 año y medio.
Durante el juicio, debe estar presente el abogado y si es necesario también el intérprete. La falta de un intérprete puede ser razón suficiente para pedir un aplazamiento de la vista Si el sospechoso no comparece durante el juicio, y estuviera debidamente citado, y la petición del Ministerio Fiscal no fuera superior a dos años, se celebraría en su ausencia. Si estuviese debidamente citado y la petición fuera superior a dos años, el juicio se suspendería y se acordaría la busca y captura del acusado. Y por último, si el acusado no estuviera debidamente citado, se suspendería señalándose nueva fecha para la celebración del juicio. En estos casos se puede expedir una orden internacional de arresto.
2.10.Sentencia
Penas de privación de libertad. La pena dependerá del delito. En España las sentencias por tráfico de drogas son especialmente severas. El juez determina, en función de las alegaciones presentadas por la defensa, la sentencia y el plazo mínimo de estancia en prisión. P ej en España las penas son de 3 años y un día a 13 años y medio para la “droga dura” (que causa grave daño para la salud). Se aplica la pena de 3 años a 9 años cuando la cantidad de droga no es considerada como de notoria importancia, y de 9 años y un día a 13 años y medio cuando se considera que la cuantía de la misma es notoria. Para la “droga blanda” (que no causa grave daño para la salud) se imponen penas de 1 año y un día a 4 años y medio. Se aplica la pena de 1 año y un día a 3 años cuando la cantidad de droga no es considerada como de notoria importancia, y de 3 años y un día a 4 años y medio cuando se considera que la cuantía de la misma es notoria.
Multas. Además de la pena de privación de libertad se puede imponer una multa.El hecho de ser drogodependiente no es delito. Sin embargo consumir drogas ilegales en público sí puede ser objeto de multa administrativa.
Costas. Se también se puede imponer al condenado el pago de las costas judiciales, o gasto de los Tribunales. Estas cuantías son innegociables.
Expulsión. A los penados extranjeros con condenas inferiores a los 6 años podrá serle sustituida la pena por la medida de expulsión. Igualmente para los extranjeros condenados a pena de prisión igual y superior a 6 años, siempre que hayan cumplido las 3/4 partes de la condena. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 3 a 10 años.
Si el acuerdo de expulsión fuera judicial, en virtud del art. 89 del C.P. la medida quedaría sin efecto, ya que se trata de una sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, y no existiendo aquella no cabría la expulsión. Por el contrario si la expulsión fuera administrativa, al salir en libertad se podría acordar su internamiento en un centro de detención de extranjeros, en el que podría permanecer hasta 40 días, plazo en el que se debe concretar su expulsión, de forma que si no se llevase a cabo sería puesto en libertad.
La expulsión a un tercer país sólo podrá ser considerada cuando este país confirme por escrito estar dispuesto a acoger al implicado. Los gastos de la expulsión correrán a cargo de la persona expulsada, cuando pueda hacerse cargo de los mismos, en otro caso, los pagará el estado de condena, en este caso el español.
2.11.Apelación.En los juicios de faltas se dispone de 5 días tras la notificación de la sentencia para presentar por escrito las alegaciones de hecho y de derecho que estime oportunas, así como para proponer las pruebas que no pudieron practicarse en el juicio ante el juez de instrucción. En los demás casos hay que contactar con el abogado que llevó la causa, aunque sea de oficio, para que presente escrito diciendo que no está conforme con la sentencia, y en su caso, pidiendo un nuevo abogado y procurador de oficio para su tramitación. Hay un plazo de 5 días para el anuncio de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo o un plazo de 10 días para presentar un Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial.
2.12 Indulto. Se puede solicitar un indulto parcial o total al Ministro de Justicia cuando la sentencia es firme. Se hará constar la información relativa a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita el indulto (Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia, número de procedimiento, Juzgado de Instrucción y número del mismo) y todas las circunstancias de hecho (p.ej. enfermedad grave de encausado o de algún familiar próximo, edad avanzada...) y de derecho, que se deseen alegar. No hace falta que un abogado redacte la petición, la puede realizar el interesado o sus familiares o representantes.
Sólo se concede el indulto en ocasiones muy contadas. Es mejor no tener demasiadas esperanzas al respecto para evitar decepciones. El último indulto de carácter excepcional en España, fue en el año 2000, coincidiendo con el 25 aniversario del reinado de Juan Carlos I. Afectó a unas 1.400 personas condenadas.
3. PRISIÓN.
3.1. Información general sobre la prisión. Los internos deberían recibir a su ingreso información escrita sobre sus derechos y deberes, el régimen del Establecimiento Penitenciario, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. Se les entrega una tarjeta identificativa retirándole los objetos no autorizados.
A los internos extranjeros se les debería informar, además, de la posibilidad de solicitar la aplicación de tratados o convenios internacionales suscritos con España para el traslado, así como de la sustitución de las penas impuestas o a imponer por la medida de expulsión del territorio nacional, en los casos y con las condiciones previstas por las leyes.
A veces esta información está escrita en español, que el interno no entiende. A los detenidos extranjeros les puede resultar de gran ayuda que su Consulado les proporcione esa información sobre el reglamento penitenciario.
Las condiciones en los centros penitenciarios en España son razonables. El número de internos está empezando a sobrepasar la capacidad de los centros, y en general las celdas son compartidas.
Los detenidos tienen posibilidad de realizar actividades (estudios, gimnasio), y se puede hacer trabajos, pero es difícil que sean remunerados.
Si el detenido se siente amenazado, puede solicitar que le pongan en protección, aislado de los demás detenidos.
Posibilidad de traslado a otra prisión dentro España, por ejemplo por la cercanía a su país de origen, para facilitar las visitas de la familia. En este caso conviene informar a su Consulado para que apoye la petición ante Instituciones Penitenciarias. Se recomienda mantener al Consulado informado del eventual traslado.
3.2. Régimen de visitas. El régimen de visitas que tiene una persona internada en un Centro Penitenciario se regula en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Reglamento que la desarrolla, y las horas, día y forma en que dichas visitas pueden llevarse a cabo, son concretadas por cada uno de los Centros, existiendo diferencias entre ellos. Para evitar decepciones, se recomienda a los familiares que se informen bien a través de Consulado, antes de emprender el viaje. El Consulado podrá pedir la autorización para los visitantes e informar de su aprobación. A veces, es necesario probar que el visitante es familiar del detenido (mediante el libro de familia p. ej.)
Para los familiares o amigos que viajen desde el extranjero, es recomendable solicitar al centro una visita especial, teniendo en cuenta estas circunstancias especiales de alejamiento de los familiares y un buen comportamiento del detenido. Sólo las personas que figuran en dicho permiso podrán visitar al detenido. El director del centro penitenciario puede imponer restricciones al régimen de visitas por razones de seguridad o para facilitar la instrucción del caso, si está en prevención.
Durante la prisión preventiva, el detenido podrá recibir visita de familiares o amigos con la aprobación de las autoridades del centro, que pueden hasta pedir con antelación la identificación de los mismos (con el envío previo de fotocopia del pasaporte). La concesión de visitas y el tipo de visita (en locutorio o abierto) y siempre con supervisión de funcionarios, dependerá de la clasificación que se le haya asignado al detenido y de su comportamiento. El director de la prisión es el que lo decide.
La legislación penitenciaria establece que las comunicaciones ordinarias orales mínimas que puede tener un interno son 2 de 20 minutos cada una a la semana, aunque en la mayoría de los centros, se da la posibilidad de cambiarla por una de cuarenta minutos, que habitualmente se celebra durante el fin de semana.Los visitantes autorizados deben reservar hora llamando previamente por teléfono al centro penitenciario. En general, dichas visitas son en locutorio, es decir, el detenido se encuentra detrás de un cristal
Además de las visitas ordinarias, la legislación permite las comunicaciones orales ordinarias (“vis a vis) que pueden ser intimas (con la pareja) ó familiares (con pareja, hijos..), así como las visitas de convivencia, destinadas a parejas que cumplen determinados requisitos. Estas comunicaciones se suelen desarrollar con una periodicidad mensual.
3.3. Ropa. La ley penitenciaria prohíbe el uniforme, por lo que el detenido puede seguir llevando su propia ropa y usar su ropa de cama durante su estancia en prisión. En el caso de que el interno carezca de ropa o ésta no esté en condiciones, se le entregará ropa gratuitamente por parte de la administración. Se permite a los familiares que depositen ropa en recepción para el detenido. El lavado de la ropa se efectúa en las instalaciones de la prisión con carácter gratuito.
3.4. Correspondencia/Teléfono. Durante la estancia en prisión los presos pueden mandar y recibir un número ilimitado de cartas y también puede realizar llamadas telefónicas, en concreto cinco semanales, que serán costeadas por el propio interno. Las llamadas telefónicas de urgencia, avisar al abogado de alguna circunstancia nueva en el procedimiento, avisar a la familia de que ha sido trasladado de centros, etc, no se computarán dentro de las cinco llamadas y correrán a cargo de la institución penitenciaria. Solo se permite que los reclusos reciban llamadas del exterior en casos de urgencia y previa autorización del Director del Centro. Si las autoridades lo estiman necesario, se puede retener la correspondencia por razones de seguridad.
3.5. Dinero-paquetes. Cada centro tiene sus normas de envío de dinero, normalmente mediante un giro postal, transferencia bancaria o a través del Consulado. Se debe indicar el nombre, apellido y módulo de la prisión donde se encuentra el detenido para que el dinero sea ingresado en su cuenta de la que es titular. Cuando se realizan las visitas, se puede ingresar dinero en efectivo directamente en las oficinas del centro, en unos horarios determinados.
El presono dispone de su dinero directamente, está prohibido el uso de moneda de curso legal. Tendrá que solicitar que lo destinen de su cuenta a la compra del economato, por lo que se está implantando progresivamente el uso de moneda de curso legal.
La administración se hacer cargo de la alimentación del interno, con varios tipos de menús adaptados a las indicaciones médicas o razones religiosas o éticas. También existen economatos para adquirir alimentos suplementarios o de otro tipo. En el caso de que el interno sea indigente la Administración le proporciona recursos para hacer frente a los gastos de bolsillo.
Los detenidos pueden recibir ropa, lectura o calzado. No pueden recibir alimentos ni productos de aseo. Se permite la entrega, personándose en el centro, de 2 paquetes al mes, pero no su envío por correo, por razones de seguridad.
Las autoridades consulares de algunos países pueden conceder dinero al detenido para comprar los productos de máxima necesidad, bajo petición del propio detenido, así como conceder ayudas extraordinarias para casos especiales.
3.6. Educación/trabajo. Las autoridades penitenciarias pueden ofrecer a los presos gratuitamente la posibilidad de estudiar (formación educativa, cultural y deportiva) y la posibilidad de trabajar aunque no es fácil que sea remunerado. Además en el caso de que el interno quiera cursar algún tipo de educación a distancia se conceden becas y bolsas de estudio.
3.7. Lectura / ocio. La mayoría de las prisiones disponen de una biblioteca con libros de literatura y legales, en general en español. Se permite a familiares el envío de libros, revistas y periódicos. En la celda el preso puede disponer de televisión y radio.
3.8. Asistencia social, médica y espiritual. Todos los centros cuentan con trabajadores sociales que se ocupan de los problemas sociales de los detenidos. Se espera que la iniciativa salga del detenido.
Asistencia médica: La calidad de la asistencia médica varía según la institución. Al ingresar en prisión el interno es reconocido por el servicio médico y el detenido puede también pedir personalmente visitar al médico. Es importante que los detenidos que necesitan ciertos medicamentos especiales informen cuanto antes al médico de la prisión, para que les autorice la compra de los mismos. A veces, es conveniente un informe de su propio médico para justificar un determinado tratamiento farmacológico.
Ayuda espiritual. Cada centro tiene un capellán católico que se ocupa de los servicios religiosos.
3.9. Quejas. Las quejas pueden dirigirse de manera oral o escrita a la dirección de la prisión o al Juez de Vigilancia Penitenciaria (control judicial) o por medio de la Inspección penitenciaria (control administrativo). Si no se consigue resultado, se pueden dirigir, al Defensor del Pueblo Español. También se pueden remitir al Consulado.
3.10. Ambiente en prisión. Cada institución de detención tiene su propio ambiente, dependiendo del régimen, edificio, personal de vigilancia y los propios detenidos. Hasta cierto punto, la prisión es el espejo de la sociedad y de sus aspectos negativos. Convivir forzosamente con muchas personas en un espacio pequeño, con pocas esperanzas de una vida mejor o con mucha incertidumbre sobre las reacciones de los que han quedado en casa, no es una panacea.
La vida de los detenidos de repente se reduce a unos espacios cerrados, dentro de los cuales deben encontrar su camino. Para la mayoría, esta tarea se ve dificultada por problemas de idioma. Surgen con facilidad mal entendidos y desconfianza. Es fácil caer en la desolación cuando dominan la incertidumbre, el aburrimiento y la falta de esperanzas Una persona desprovista de responsabilidad pierde la auto-estima y la confianza en sí misma. Son habituales los robos, celos y comportamiento agresivo en un entorno donde pequeños privilegios se vuelven importantes. En una situación así es importante que alguien se siga ocupando del detenido. La correspondencia y las visitas tendrán un valor incalculable.
A menudo la familia siente la necesidad de expresar su decepción por lo que ha pasado o sus impresiones sobre la vida familiar y la situación fuera de la prisión. También los detenidos sienten la necesidad de expresarse emocionalmente sobre su situación dentro de la prisión. Todo el mundo debe decidir hasta qué punto se puede dar salida a estas emociones en una conversación. Hay que tener en cuenta que después de la conversación, tanto la persona que vuelve a su celda como la que vuelve a su casa, tendrán que digerir lo que se ha dicho sin la ayuda de otras personas en la mayoría de las ocasiones.
3.11 Cárcel de Mujeres. Hay cárceles separadas para mujeres y módulos separados en la cárceles mixtas. La ley estipula que las mujeres pueden tener a los hijos hasta la edad de 3 años. Es más conveniente que las visitas de los niños se realicen en las visitas familiares, de contacto, y no a través de locutorio. También hay posibilidad de visitas de convivencia, con su pareja, bajo determinados requisitos.
3.12 Posibilidades de reducción de la pena: No existen reducciones por trabajo, por aprobar exámenes o cursos o por buen comportamiento. Los riesgos que derivan del trabajo en la prisión son cubiertos por el Estado español. En principio, los detenidos extranjeros no están incluidos en el régimen de la seguridad social de desempleo vigente en España.
3.13 Régimen penitenciario español.
En España existen tres posibles grados de clasificación, una vez que existe sentencia firme, que coinciden con los distintos regímenes de vida en prisión
- Primer Grado: régimen cerrado, solo para situaciones de excepcional peligrosidad o inadaptación manifiesta.
- Segundo Grado: Régimen ordinario. es el de la mayoría de reclusos de normal convivencia pero sin capacidad para vivir en semilibertad
- Tercer Grado: semilibertad. Permite la posibilidad de pasar parte de la jornada fuera de prisión. Puede concederse por ejemplo a enfermos incurables, pero la regla general es que se conceda cuando hay buena conducta, proximidad del cumplimiento de la condena y oferta de trabajo en el exterior.
La Junta de Tratamiento formula una propuesta razonada inicial de clasificación, previo estudio, en un plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la sentencia. El Centro dictará la resolución de la propuesta de forma escrita y razonada que se notificará al recluso indicándole el derecho que le asiste a recurrirla ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para reconsiderar su anterior criterio de clasificación que podrá ser progresiva o regresiva dependiendo de su evolución.
Para la clasificación se tendrá en cuenta no solo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno sino también la duración de la pena, el medio al que probablemente retornará y los recursos de los que dispondrá.
3.14 Permisos de Salida. Se conceden como preparación para su vida en libertad, y se pueden solicitar una vez se ha cumplido una cuarta parte de la condena (Art. 47 de la LOGP).
3.15 Libertad condicional a la que podrán optar aquellos sentenciados que se encuentren en tercer grado, hayan cumplido tres cuartas partes de la condena y que tengan buena conducta y un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. Se concede por el Juez de Vigilancia Penitenciaria que puede imponer la observancia de varias reglas de conducta, seguimiento y control o la revocación de este beneficio.
En casos especiales se puede conceder la libertad condicional antes de cumplir las ¾ partes de la condena si se cumplen los requisitos de clasificación en tercer grado, buena conducta y pronostico favorable:
- Cuando se ha cumplido 2/3 partes de su condena siempre que merezcan dicho beneficio por haber desarrollado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.
- A sentenciados que hubiesen cumplido la edad de 70 años o la cumplan durante la extinción de la condena
- A los internos que atendiendo a informe médico sean enfermos muy graves, con padecimientos incurables.
3.17 Fuga. Cuando los presos se escapan de la prisión o durante algún permiso penitenciario se arriesgan a recibir una sentencia mayor. La policía notificará el detenido en una lista internacional de búsqueda y captura. Si el preso se encuentra fuera de España puede ser extraditado a España para que cumpla la sentencia, aplicándose en su caso la Euro Orden.
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4. TRASLADO A UNA PRISIÓN EN SU PAÍS DE ORIGEN
Cuando hay firmado un convenio entre España y el país de detenido, puede solicitar el traslado para cumplir la condena en su país.
4.1 Posibilidad de cumplir la condena en el país de origen.
Condiciones:
- el detenido tiene que tener una condena en firme (no hay pendiente apelación en curso)
- el detenido tiene todavía como mínimo 6 meses de condena
- el detenido tiene que tener la nacionalidad de país de origen.
- si hay multa se deben haber saldado todas las deudas y reparaciones civiles por el que el detenido esté obligado o haber demostrado su insolvencia
4.2 Tramitación
Procedimiento:
1) El detenido debe solicitar expresamente el traslado a una prisión de su país ante las autoridades de la prisión. Tu Consulado o Embajada puede informarte sobre esta solicitud, aunque es una instancia muy sencilla.
2) El Ministerio de Justicia español recibe tu solicitud y comunica al país de origen tu voluntad de ser trasladado, indicando:
· Nombre, fecha y lugar de tu nacimiento
· Domicilio en el país de origen
· Exposición de los hechos que han originado la condena
· Naturaleza, duración y fecha de inicio de la condena
3) El Ministerio de Justicia del país manifiesta a España si puede estar de acuerdo o no, con el traslado.
4) Si la respuesta provisional es positiva, el Ministerio de Justicia, en ocasiones, te hace firmar una declaración según la cual estarías de acuerdo con el traslado y con las consecuencias jurídicas que se deriven de él y la envía a tu país junto con:
· copia de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas
· indicación de la condena ya cumplida y circunstancias relativas al cumplimiento
· cualquier informe médico o social sobre ti y, si es el caso, recomendaciones para seguir después del traslado.
5) El Ministerio de Justicia de tu país toma una decisión y la comunica al Estado español.
6) El Ministerio de Justicia del estado español, si la respuesta ha sido positiva, puede solicitar al de tu país.
· certificación de tu nacionalidad
· copia de las leyes de tu país que indiquen que el delito cometido en España también lo es en tu país.
· declaración sobre el modo de continuar la condena una vez trasladado a tu país.
7) Cuando el Ministerio de Justicia de tu país recibe la aprobación, da orden a la policía para que organice, de acuerdo con la policía española, la materialización del traslado.
8) El día del traslado, normalmente la policía española te conduce al aeropuerto, donde eres recogido por la policía de tu país y eres trasladado a un centro penitenciario en tu país.
9) En tu país, continuas el cumplimiento de la condena sin variaciones, a no ser que el juez competente la adapte a las leyes de tu país, si fuese incompatible con ellas. En todo caso, el régimen penitenciario aplicado es el de tu país.
Todo el proceso, desde el momento de la solicitud hasta el traslado definitivo, suele durar aproximadamente un año y medio.
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