COMUNICADO DE SALHAKETA
VALORACIÓN DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA CONDENANDO A UN AÑO DE PRISIÓN Y SEIS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA AL EX DIRECTOR DE SEGURIDAD DE LA CÁRCEL DE NANCLARES DE LA OCA, Mariano Merino Alovera, POR UN DELITO DE ABUSO SEXUAL, EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN.
1º.- Valoramos positivamente la sentencia porque en las cuatro denuncias da por probados los hechos denunciados por las presas en cuanto a las presiones, coacciones
e intimidaciones. Las 3 absoluciones se dan por las dudas razonables del carácter sexual de las mismas, no porque no existieran. En el caso en que se condena el hecho
de que hubiera intentos de besar y abrazar así como un tocamiento en el "culo" indica a las claras el carácter sexual de las presiones y por ello se condena a 1 año de cárcel, 6 de inhabilitación total y 3000€ de indemnización a la presa afectada.
2º.- En los casos en los que no se condena, la propia sentencia reconoce que los hechos, aunque no sean constitutivos de delito, son moralmente reprobables y probablemente debieran ser sancionados de forma disciplinaria por la Administración penitenciaria. Esto deja en manos de II.PP. el abrir el correspondiente expediente sancionador al acusado y tomar las medidas necesarias para que ninguna persona vuelva a quedar bajo su custodia directa.
3º.- Hay que criticar especialmente la labor del Ministerio Fiscal, que ejerció como una segunda defensa del acusado manteniendo una actitud de ataque y descrédito hacia
las cuatro mujeres presas que presentaron las denuncias, manteniendo la hipótesis que la defensa sostenía, a través de un abogado del Estado, de que todo se trataba de un complot y una venganza de las presas hacia el acusado. Con independencia del fallo final, la sentencia deja bien claro que no hubo ningún complot (define esa hipótesis como "irracional"), que las irregularidades existieron y que fruto de ellas las cuatro mujeres afectadas sufrieron secuelas psíquicas como cuadros de ansiedad y/o depresión de mayor o menor gravedad.
4º.- En la propia sentencia se plantea la existencia de al menos otras tres mujeres presas que, si bien no presentaron denuncia, pudieron sufrir situaciones de acoso similares a las de las denunciantes. El hecho de que no presentasen las denuncias en sede judicial impide valorar la gravedad de esos hechos. El Ministerio Fiscal debería tomar nota de estos hechos, investigarlos y presentar las oportunas denuncias de oficio para aclarar definitivamente los hechos ocurridos en el Módulo de mujeres de la cárcel de Nanclares de la Oca entre los años 2003 y 2005, cuando M. M. A., el ahora condenado, fue Subdirector de seguridad del centro.
5.- Si bien la condena es escasa (la mínima prevista por la ley) y consideramos que el los tres casos en los que se dicta absolución debería haberse considerado la misma
culpabilidad que en el caso por el que se condena (nosotros creemos al igual que las presas que las coacciones tenían un claro e inequívoco contenido sexual) entendemos que tras más de cinco años desde que ocurrieron los hechos (en los años 2004 y 2005) y más de cuatro años desde que se pusieron las denuncias (entre marzo y
diciembre de 2005) esta sentencia viene a hacer un poco de eso que llamamos justicia, lo cual es mucho decir en los tiempos que corren, y mucho más tratándose de
cuatro presas que denuncian a un subdirector de seguridad de un centro penitenciario.
Por ello y junto con las denunciantes nos alegramos del resultado del proceso, lo cual no es óbice para que las presas estén meditando sobre si recurrir o no la sentencia en
aras de obtener un mejor resultado. Por lo que respecta a SalHaketa, no pensamos recurrirla como acusación particular si bien, y como siempre, apoyaremos a las presas en las decisiones que tomen respecto sus casos particulares.
Vitoria-Gasteiz. Diciembre de 2009