En el 2006 se dieron ya los primeros pasos para poner en marcha un servicio de mediación penal con personas adultas, aunque en 2005 ya se realizan un par de mediaciones.
El proyecto se dirige a víctimas y victimarios de un delito, como forma de resolución de conflictos aportando una respuesta lo más satisfactoria posible para todas las partes implicadas.
Abogados y psicólogos, de Etorkin (Emaus), DEE y nuestra Asociación, ofrecen el servicio de mediación penal de forma gratuita tras los diferentes contactos realizados con fiscalía de Gipuzkoa.
Actualmente, muchos de los conflictos existentes son resueltos mediante tribunales, judicializando así todas las situaciones y saturando el sistema sin que se encuentre siempre la mejor manera de resolver el conflicto y quedando las dos partes implicadas insatisfechas: l infractor, por su parte, si debe ingresar en prisión se le saca del entorno social normal, y la víctima, por su parte, se suele sentir engañada con todo el entorno judicial ya que a menudo apenas se la escucha y pocas veces recibe una reparación. La mediación penal pretende ser una alternativa dentro del proceso judicial a fin de resolver conflictos y devolver a los protagonistas del mismo la capacidad de resolver sus conflictos de una forma eficaz y autónoma, sin humillaciones y respetando procesos y evoluciones personales.
Es una forma distinta de resolver conflictos utilizando el diálogo entre las partes enfrentadas, la escucha y la atención de las necesidades de cada una siendo guiadas por un tercero imparcial y neutral.
La mediación penal es:
-Una alternativa a la hasta ahora vía única del derecho penal. Un método social de gestión de conflictos al margen del procedimiento penal establecido por el Estado para problemas mas graves.
-Una de las características básicas del Derecho Penal es la de la mínima intervención pero hasta ahora no ha habido una alternativa formal.
-Fórmula para buscar solución a un conflicto penal entre víctima e infractor desde la propia sociedad con la intervención de una tercera persona: El mediador.
-Trata de restablecer canales de comunicación entre las personas en conflicto: la víctima conocerá las causas de la actuación del infractor y este conocerá el sufrimiento que ha provocado.
-Su función es posibilitar el dialogo y colaborar en la búsqueda de soluciones. Características de su función: Neutralidad, objetividad y equidad.
-Debe mantener el equilibrio evitando que exista una parte más débil.
-Se basa en principios de responsabilización (que el infractor sea consciente del daño causado), reconocimiento (de la víctima) y reparación (del daño causado).
En que momento se puede producir:
-Antes del inicio del proceso penal: Si el proceso se inicia por denuncia o querella nada impide al infractor o a la víctima buscar una solución que evite entrar en un camino procesal duro para ambos.
-Causa de extinción de pena: CP nº 130 -4; el perdón del ofendido cuando la Ley así lo prevea antes de iniciar la ejecución de la pena.
-Juicios de faltas: CP nº 639; en las faltas perseguibles a instancias de persona agraviada el perdón del ofendido extinguirá la acción penal o la pena impuesta.
-Tras el proceso judicial ya concluso: Estos son los casos más habituales que nos estamos encontrando.
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